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NORMAS GENERALES PARA EL USO RESPONSABLE DE RECURSOS Y TECNOLOGÍAS PUESTAS A DISPOSICIÓN POR LA PUCP

17/05/2021

Se comunica que el 16 de diciembre de 2020, el Consejo Universitario aprobó las Normas generales para el uso responsable de recursos y tecnologías puestas a disposición por la PUCP, que fueron promulgadas por Resolución Rectoral N.° 1312/2020 del 22 de diciembre del 2020, para regular “el uso responsable de los recursos y tecnologías que son puestas a disposición por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), entendiéndose por éste aquel empleo acorde con los fines esenciales, misión y visión de la Universidad contenidos en su Estatuto, con los fines y principios contenidos en la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, con las disposiciones normativas internas vigentes y con las obligaciones contractuales, en los casos en los que corresponda.” (Artículo 1.°).

En ese sentido, la norma dispone que los recursos y tecnologías de equipos, herramientas, medios, plataformas analógicas y digitales e información (sean de la Universidad o de terceros) son facilitados a los miembros de la comunidad universitaria para la realización de actividades institucionales de índole académica (en todos sus niveles y modalidades), administrativa (que incluye todos los servicios brindados por la Universidad) y de investigación (Artículo 4.°).

Se debe tener en cuenta que, dicha norma considera como “Limitaciones al uso de recursos tecnológicos”, las siguientes acciones:

  • Gestiones personales, que excedan asuntos domésticos o cotidianos.
  • Gestiones profesionales, sean individuales o grupales, que excedan la relación laboral entre el usuario y la Universidad.
  • Gestiones que impliquen el uso de información institucional o información o datos personales de terceros, que excedan las finalidades para las cuales han sido puestas en conocimiento de los usuarios.
  • Gestiones académicas o de investigación, que no sean las institucionales.
  • Actividades políticas, electorales o cualquier actividad de proselitismo.
  • Acciones que afecten la reputación e imagen de la Universidad.
  • Acciones que generen un entorno académico o laboral hostil.
  • Actividades comerciales.
  • Acciones destinadas a interferir o a interrumpir la ejecución o prestación de los recursos y tecnologías puestas a disposición por la Universidad, o a alterar la integridad de éstos.
  • Actividades que pudieran representar delitos tales como: apología al terrorismo, acoso, injuria, calumnia, difamación, delitos informáticos, entre otros.
  • Acciones que pongan en riesgo la seguridad informática o las medidas tecnológicas de protección de la universidad.
  • Cualquier acto que, de acuerdo con la Universidad, implique una contravención a las presentes normas, a los cuerpos normativos contemplados en éstas o a aquellos vinculados o conexos.

Finalmente, los supuestos mencionados en el párrafo precedente se concretarán con independencia de si fueron realizados con o sin ánimo de lucro; o, para beneficio personal o de terceros –personas individuales o grupos de índole académica, política, religiosa o filosófica- (Artículo 9.°).

Secretaría Académica

Mayo 14, 2021.