Los impuestos que gravan el consumo, o impuestos al valor agregado, como lo son en nuestra legislación el IGV y el ISC, son fundamentales para el mantenimiento del Estado Peruano. Se estima que son los responsables de cubrir aproximadamente el 40% de nuestro presupuesto nacional.
Si bien su nivel de elusión es de casi el 50%, en un país donde la economía es altamente informal, los impuestos que gravan el consumo no solo son importantes por su contribución al mantenimiento del Estado y por ende a la vida en comunidad, sino porque son uno de los pocos impuestos que pagamos todos los peruanos cuando realizamos cualquier compra, desde una gaseosa o una botella de aceite; aunque la mayoría no seamos conscientes de ello y, por ende tampoco de nuestra colaboración con la recaudación tributaria.
Tal desinformación puede explicarse de diversas formas. En el Perú no hay conciencia tributaria, por ello las personas no están interesadas en los tributos, o, mientras menos sepan de ellos, es mejor. Probablemente ello explique que no exijamos que nos entreguen un comprobante de pago cuando adquiramos algo, “por qué no vaya a ser que la SUNAT se entere que lo compré”, o nuestro usual temor a la SUNAT, reflejado popularmente de manera artística en diversos “memes”, cuando el único objetivo de dicha entidad es sólo recaudar para el mantenimiento del Estado en el que todos vivimos.
Además, probablemente no seamos muy conscientes de nuestro aporte a través de los impuestos al consumo, porque existe una disposición legal no tributaria que exige que el precio al público siempre incluye el IGV, léase que no se disgregue como ocurre en otras legislaciones.
Pero principalmente, no somos conscientes que pagamos IGV, porque los impuestos al consumo son impuestos indirectos. A diferencia de los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta donde quien genera la riqueza es quien paga el impuesto, en los impuestos indirectos existe una disociación entre el contribuyente del impuesto, que es el vendedor, y quien asume la carga económica del mismo, que es el comprador, por lo que a este último le es difícil entender que en realidad él es quien lo está asumiendo.
Los impuestos que gravan el consumo son un “invento” reciente. Fue una “creación” de un ingeniero industrial, Wilhem Von Siemens en 1919, pero su idea no fue bien recibida en su Alemania natal. Luego de la segunda guerra mundial, una misión norteamericana la propuso como medida para recaudar fondos para la reconstrucción de Japón, pero tampoco tuvo eco.
No fue hasta 1954, que el funcionario de la administración tributaria francesa Maurice Lauré, la propuso y se implementó en la legislación de aquel país; y fue replicándose en los otros países europeos. En Perú se implementó en 1982, en el segundo Gobierno del presidente Belaunde Terry.
Los impuestos al valor agregado gravan el consumo a través de la cadena de comercialización, donde el consumidor final es quien asume el impuesto. El vendedor o contribuyente, quien debe ser necesariamente un empresario, para no verse perjudicado, tiene derecho a deducir del impuesto que debe pagar, el impuesto que pagó al adquirir el bien que está vendiendo. A ese mecanismo se le llama el del “crédito fiscal”.
Conocer de la legislación y la mecánica de los impuestos al consumo es muy importante para entender a cabalidad nuestro sistema impositivo, nuestra economía y, por ende, un elemento entre muchos otros, para predecir nuestro futuro como nación.
Autora: Katarzyna Dunnin Borkowski Goluchowska
Magíster en Investigación Jurídica con mención en Derecho Financiero y Tributario y Abogada por la Pontificia Universiada Católica del Perú. Experiencia de 25 años brindando asesoría en temas tributarios y aduaneros a empresas peruanas y extranjeras. Directora en Impuestos y Aduanas en PricewaterhouseCoopers Perú. Vice presidenta del Comité Tributario de Amcha.
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